14.12.09

Jueces de Paz

Elección de los Jueces de Paz
El artículo 11, párrafo 2 de la Ley 497 de 1999, sobre Jueces de Paz, establece que: Los jueces de paz y de reconsideración, serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. Como vemos, esta es una excepción valida en materia de nombramiento de funcionarios públicos, fundamentada en que la condición de los jueces de paz y los jueces de reconsideración, es distinta a la del resto de estos funcionarios como ya lo mencionamos antes en otros apartes. Son personas que trabajan en y por su comunidad, por lo cual, es natural que ella misma las elija de manera democrática, de acuerdo con sus intereses colectivos.
Si bien, el campo de actuación de los jueces de paz y de reconsideración es el de la justicia comunitaria, ellos son sin embargo, parte integral de la justicia ordinaria, puesto que en últimas, se trata de jueces con una investidura similar a la de los jueces ordinarios, y así fue determinado desde instancias institucionales y legislativas.
El proceso para la elección de Jueces de Paz, se realiza a través de los Consejos municipales, que son los encargados de 31 convocar a estas elecciones y determinar, para el efecto, las circunscripciones electorales que sean necesarias para estas elecciones. Los candidatos, son postulados ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizados de vecinos, inscritos en la respectiva circunscripción que haya señalado el Concejo.
La elección de los jueces de paz, se realiza conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Perfil de los Jueces y Requisitos para postularse
Teniendo en cuenta que el Juez de Paz es un servidor de y para la comunidad que lo elige, debe por lo tanto reunir las siguientes cualidades: Ser un líder comunitario y de confianza, reconocido por sus vecinos. Ser honesto, transparente e imparcial. Que tenga capacidad de entender, y a su vez, de ayudar a las personas de la comunidad a resolver sus problemas. Que transmita empatía y credibilidad en las personas de la comunidad. Que además, conozca la historia, usos y costumbres comunitarias del barrio o comuna para la cual será elegido. Que esté alejado del proselitismo político.
Pero además de estas cualidades, el ciudadano interesado en postularse para Juez de Paz, necesita cumplir con unos requisitos mínimos exigidos por la Ley: Ser mayor de edad. Ser ciudadano en ejercicio. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Que haya residido en la comunidad respectiva, por lo menos un año antes de la elección.
Las etapas e instancias de Jurisdicción de Paz
El proceso que debe realizar un Juez de Paz, está compuesto por tres etapas importantes y fundamentales: La Conciliación en Equidad, la Sentencia o Fallo en Equidad y la Reconsideración.
. La Conciliación en Equidad. La Conciliación en Equidad es la etapa de mayor importancia en el proceso ante la jurisdicción de paz. Ningún Juez de Paz podrá dictar sentencias sin antes haber agotado la vía de la conciliación.
Es importante señalar que el Juez de Paz es ante todo un conciliador en equidad, la razón de ser del Juez de Paz la constituye su calidad de conciliador, pues él primero deberá buscar una solución concertada del conflicto que tienen las personas que acuden a él. Primero intenta la conciliación, y en caso tal que esta no se logre, procederá a emitir un fallo que en todo caso deberá estudiar con detenimiento para que sea un fallo equitativo y justo para las partes. Ser conciliador exige unas capacidades, que aprovechadas con empeño, fácilmente pueden conseguirse. Esas capacidades son: La escucha y la imparcialidad. En primer lugar, hay que escuchar a las partes, escuchar la versión o percepción que tenga cada una del asunto que se está tratando, y en segundo lugar hay que actuar de manera neutral, imparcial, motivando, eso sí, a las partes para que solucionen ellas mismas el problema, con base en el sentido de la igualdad, lo justo, lo equitativo y el beneficio común.
. La Sentencia o Fallo en Equidad. Solo cuando en la etapa de la conciliación no se haya logrado un acuerdo entre las partes, el Juez de Paz fallará en equidad, dando por resuelto el problema. En el término de cinco (5) días hábiles, después de efectuada la audiencia de conciliación, y teniendo en cuenta la evaluación de las pruebas allegadas, dictará sentencia en equidad. Se dejará constancia por escrito de la decisión y se notificará a las partes, por el medio que se considere más adecuado. Recordemos que la importancia del fallo de los Jueces de Paz, radica en que estos deben basarse siempre en los valores, principios y percepciones de justicia y equidad, propios de la comunidad. Es necesario pues, que en el acto de un Juez de Paz, las partes sientan que la decisión es razonable y justa, que no se está favoreciendo más a uno o al otro, sino que lo que se pretende, es tratar de encontrar un equilibrio en la decisión, donde no habrá vencedores, ni perdedores. Debe generar en la comunidad un nivel de certeza, demostrando que es imparcial y que su decisión no busca favorecer a ninguno en especial, por lo que siempre hay que analizar y tener en cuenta los intereses de las partes, y así tratar de que queden satisfechas con el fallo.
. La Reconsideración. Es también una etapa muy importante dentro del proceso adelantado en la jurisdicción de paz. Es la fase de apelación en segunda instancia dentro de este proceso, y consiste en la posibilidad que tienen las partes, que no quedaron satisfechas con la decisión del Juez de Paz, de revisar la sentencia o apelar la decisión. Es decir, que todas las sentencias en equidad emitidas por el Juez de Paz, son susceptibles de apelación o reconsideración, y analizadas por un juez de segunda instancia, denominado Juez de Reconsideración.
 
¿Importancia de los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración en Colombia?
Los jueces de paz y los jueces de reconsideración, son personas comunes, miembros de la sociedad, ciudadanos colombianos que ayudan a la gestión, tratamiento y transformación de los conflictos que se presentan en las comunidades. Son líderes comunitarios, personas de trayectoria y reconocimiento en una comunidad, que son propuestos por ella misma para que se postulen como jueces de paz, a través de organizaciones comunitarias con Personería Jurídica, o por grupos organizados de vecinos, y ser así elegidos por votación popular. Estos jueces no tienen que ser abogados, ni necesitan saber de leyes, mucho menos ser profesionales de otras áreas; solamente saber cómo son y cuáles son los principios y valores que unen a su comunidad, para que con base en ellos, busque soluciones pacíficas a los conflictos que la misma comunidad de manera voluntaria, deja a su criterio, para ser resueltos a través de la conciliación o de fallos en equidad.
La labor de los jueces de paz consiste en ayudar a que las personas involucradas en un conflicto, encuentren la solución para salir de él, motivándolas y orientándolas en la búsqueda de formulas de arreglo y soluciones justas para todos, pero cuando las partes no llegan a un acuerdo voluntario, el juez de paz procederá a emitir un fallo en equidad o sentencia que de por solucionado el asunto.
Erick A. Viasus Vaquiro
Juez de Paz Comuna No. 3
José G. Grisalez Ochoa
Juez de Paz Comuna No. 4
Luz Nelly Moreno
Juez de Paz Comuna No. 5
Diego Fernando García Díaz
Juez de Paz Comuna No. 5
James Marín
Juez de Paz Comuna No. 6
María del Pilar Moreno
Jueza de Paz Comuna No. 7
Efrain Conde Montoya
Juez de Paz Comuna No. 8
Es importante tener en cuenta que la figura de los Jueces de de Reconsideración, es la segunda instancia frente a los fallos proferidos por los Jueces de Paz.
¿Quiénes se benefician por las elecciones de Jueces de Paz?
Teniendo en cuenta, que el objeto natural de la Justicia de Paz es conseguir la convivencia pacífica en las comunidades, mediante el funcionamiento de unas reglas de juego de las que se apropian los ciudadanos y que no son impuestas, la mayor beneficiada es precisamente la comunidad, ya que a través del Juez de Paz, su localidad buscara salida a los conflictos cotidianos, facilitando la realización de la justicia.
Pero también la Administración de Justicia se beneficia con la Justicia de Paz, pues no podemos desconocer que el legislador la reglamentó con la finalidad, en principio, de dar solución a los vicios y defectos que adolece la Justicia Ordinaria, a la vez que quiere promover otro mecanismo, como la Conciliación, que contribuya a la descongestión de los despachos judiciales.
Acuerdo para la elección de los jueces de paz en Buga
Dada la imperiosa necesidad de la figura de los jueces de paz y reconsideración en esta ciudad, y que de manera positiva se avanzo en el proceso desde su conformación, la secretaria de gobierno doctora Aura María Arango Campo oficio al honorable concejo municipal para que facilitara los mecanismos de participación, a fin de lograr de manera democrática la inscripción de las personas que de manera habilitada pudieran participar en el proceso en la fecha señalada, en ese sentido se profirió el acuerdo número 011 del 18 de septiembre de 2.008. El Concejo Municipal de Guadalajara de Buga (Valle), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 11 y 13 de la Ley 497 de 1999 y ley 136 de 1994,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Mediante Acuerdos del Honorable Concejo Municipal números 026 de agosto 2001, 046 del 01 abril de 2002, y 067 de diciembre 12 de 2002 se adoptó la jurisdicción de paz y se determinaron las circunscripciones electorales en el municipio de Guadalajara de Buga.
ARTÍCULO SEGUNDO. Que el periodo de la primera promoción de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración se cumplió entre el 25 de abril de 2003 y el 06 de junio de 2008, en un periodo de cinco años.
ARTÍCULO TERCERO. Que a la fecha el municipio de Guadalajara de Buga, se encuentra sin Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración por vencimiento del periodo legal que se cumplió entre el 25 abril de 2003 y el 06 de junio de 2008.
ARTÍCULO CUARTO. Que en tales circunstancias se hace necesario abrir nueva convocatoria para elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz y Reconsideración en el municipio, por voto popular, atemperándose en la misma circunscripción electoral establecida en los Acuerdos citados como en el Acuerdo 043 del 20 de septiembre de 1993. Estos son: seis (6) comunas para la zona urbana y tres (3) comunas rurales, que corresponden a las mismas circunscripciones electorales, las cuales se discriminan así:
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO UNO (1)
Comprende los Barrios El Molino, La Revolución, Guadalajara 2, Los Almendros, Urbanización Altamira, Urbanización Prados de Oriente I, II.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (2)
Comprende los Barrios San Antonio, Santa Bárbara, Fuenmayor, Bello Horizonte, Urbanización Cooviprof, Urbanización las Palmitas.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3)
Comprende los Barrios El Divino Niño, Sucre, Paloblanco, La Concordia, Urbanización la Concordia, Urbanización Valle Real, Albores de San Juanito.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4)
Comprende los Barrios Ricaurte, José María Cabal, La Merced, Los Ángeles, Aures, Urbanización Prados de la Julia, Urbanización Prados del Sur, Urbanización Portales del Río, Urbanización Santa Rita.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CINCO (5)
Comprende los Barrios La Ventura, Popular, María Luisa de la Espada, Jorge Eliécer Gaitán, El Jardín, La Honda, San Marino, Urbanización Caracolí, Urbanización Los Rosales, Urbanización El Edén, Urbanización Balboa, Urbanización Ciudadela Comfenalco, Urbanización Brisas del Norte.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO SEIS (6)
Comprende los barrios El Carmelo, Estambul y El Albergue.
PARÁGRAFO. Los asentamientos urbanos no definidos como barrios, se considerarán incorporados dentro de los límites de la circunscripción electoral donde están localizados los barrios, urbanizaciones, conjuntos residenciales, que hayan sido construidos después de entrar en vigencia el Acuerdo No. 043 de septiembre 20 de 1993. Se entenderían incluidos en la respectiva circunscripción electoral, teniendo en cuenta como base, la actualización de la estratificación para el Municipio de Guadalajara de Buga, adoptada mediante Decreto 082 de octubre 22 de 1999, según la comuna en la que fueren clasificados.
ARTÍCULO QUINTO. El municipio de Guadalajara de Buga se dividirá en tres 3
Circunscripciones electorales en su zona rural así:
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO SIETE (7)
Comprende las jurisdicciones de:
a. CHAMBIMBAL. Chambimbal, San Antonio, La Campiña, Cerro Rico, La Honda.
b. PUEBLO NUEVO: No tiene veredas.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO OCHO (8)
Comprende las jurisdicciones de:
a. EL VÍNCULO. El Vínculo, El Bosque.
b. QUEBRADASECA: Quebrada seca, Manantial.
c. ZANJÓN HONDO. Zanjón Hondo, Sonsito, Santa Bárbara, San Antonio y La Unidad.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO NUEVE (9)
Comprende las siguientes jurisdicciones:
a. FRISOLES. Frisoles, La Florida.
b. EL PORVENIR: El Porvenir, La Palomera, Puerto Bertín.
c. EL SALADO. El Salado, San Agustín.
d. EL ROSARIO: Santa Rosa, Santa Rita.
e. LA PLAYA DEL BUEY: La Playa, el Topacio.
f. CRUCERO NOGALES: El Crucero.
g. RÍO LORO. Río Loro, La Mesa.
h. EL PLACER El Placer.
i. MONTERREY: La Unión, Mira valle, El Rosario de Fátima, Monterrey, Parcelación San José
j. MIRAFLORES: Miraflores
k. LA MARÍA. La primavera, los medios, La María.
l. LOS BANCOS: El Jardín, La Venta.
m. LA HABANA: La Habana, La Magdalena, Alto Cielo, el Janeiro, Alaska, El Diamante, La Piscina, las Frías, la Planta, La Granjita (Guadualejo).
ARTÍCULO SEXTO. En cada circunscripción electoral será elegido un (1) juez de paz, con excepción de las circunscripciones electorales números 1 y 5, que por su vulnerabilidad serán elegidos dos (2) jueces de paz para cada una, para periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida, mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en las circunscripciones electorales respectivas, comicios que solamente podrán coincidir con la elección
de Juntas de Acción Comunal o Consejos comunales que se efectúen en el municipio de Guadalajara de Buga. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el título IX, artículo 35, inciso 2 de la Ley 497 de 1999.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para reconsiderar los fallos en equidad proferidos por los Jueces de Paz de las nueve (9) circunscripciones electorales, serán elegidos dos (2) Jueces de Paz y reconsideración, de candidatos postulados específicamente para este cargo, en la misma fecha de la elección de los Jueces de Paz, por votación popular, en la cual podrán participar los ciudadanos de todas las nueve
(9) comunas en que se divide el municipio, para periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.
ARTÍCULO OCTAVO. Los candidatos serán postulados ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica vigente, o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral señalada por esta corporación en el presente Acuerdo.